Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento Common de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Si eres turista: Los visitantes de https://c-mo-conseguir-un-permiso16948.blogdemls.com/34266154/the-definitive-guide-to-requisitos-del-permiso-de-conducir-en-españa