5.º Las puertas de emergencia deberán relacionarse hacia el foráneo y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas manejable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. Las últimas investigaciones (i) del Asiento https://evaluaci-n-de-riesgos45319.bloggosite.com/42822214/los-principios-básicos-de-salud-ocupacional