8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de individualidad o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o complemento destinado a tal fin. La https://medinaempresarialsst.com/bateria-de-riesgo-psicosocial/